miércoles, 25 de marzo de 2015

O ESCÁNDALO URBANÍSTICO DA ILLA D´AROUSA

 No seu día foi un escándalo a construcción da denominada "Villa PSOE", na Illa d´Arousa, na que poseen residencia moitos mandaríns do PSOE.
 Como se indica na foto, as casas da esquerdas deben ser derrubadas, mentres se tenta legalizare a construcción, a menos distancia da costa, do residencial Villa PSOE. 
 Outra vista da construcción "socialista". 
O que algús denuncian como ático de Pepiño Blanco, seguramente  hoxe totalmente rematado. 

Pontevedra, 26.03.2015
Entrada n. 1799 do blog


O ESCÁNDALO URBANÍSTICO DA ILLA D´AROUSA,
por Xesús López Fernández

Non vou convertir esta entrada en algo singular da miña parte. A importancia non está nesta entrada, senón no enlace que vou incluir e que se refire á páxina en facebook de Salvemos Pontevedra, que crece como un libro de consultas en materia urbanística e que pode ter importancia prás Administraciós, tantas veces enguedelladas en asuntos turbios, ás veces sancionados polo Tribunal Supremo.

A última entrada da páxina de SP vai sobre o asunto ó que se refire o título desta entrada, pero conten cousas de máis calado.

Pero mellor ve-lo enlace e consulta-los diversos contidos que poden valer, cando menos, pra culturizar a non poucos políticos:


P.S. Lo que más interesante de este aviso está en el enlace de facebook, en estimular vuestra curiosidad. 


   

miércoles, 18 de marzo de 2015

AS MARISMAS DE LOURIZÁN E O ESTADO DE DEREITO

As marismas de Lourizán, as que poderían se-la praia largacía de Pontevedra.
As marismas de Lourizán, mortas, que os partidos contrarios ó Estado de dereito, non queren recuperar. Antre eso e a política de portas xiratorias, cando se van celebrar novas elecciós, os partidos que simularon ata o dagora un discurso non sentido, queren darlle a Ence unha carta de totoal libertade pra acabaren de arrasa-la ría.

Pontevedra, 17.03.2015
Entrada n. 1798 do blog


AS MARISMAS DE LOURIZÁN E O ESTADO DE DEREITO,
por Xesús López Fernández

Xa me teño referido a Salvemos Pontevedra, a sociedade ecoloxista que promoveu a recuperación do terreo que está á vista: Algunhas das empresas aí asentadas cando comezou coa súa cruzada salvífica, se non están. Podería extenderme ou facer referencia a vellas entradas deste blog, mais prefiro deixarvos aquí un enlace, o da páxina en facebook de Salvemos Pontevedra, na que poderedes reparar no traballo serio e harmonizado co Estado de dereito, traicionado polos partidos políticos. Clicade no enlace que se cita a continuación: http: facebook.com/salvemos pontevedra

jueves, 12 de marzo de 2015

O edificio Silgar, de Sanxenxo, sentenciado.

Edificio Silgar, en Sanxenxo, que unha sentencia do TSXG ordea derrubar, en parte, por ter invadido a franxa de protección marítimo terrestre.

Pontevedra, 12.03.2015
Entrada n. 1797 do blog

O edificio Silgar, de sanxenxo, sentenciado,
por Xesús López Fernández

Os medios todos están informando desta noticia; mais non sempre informan ben. É por eso polo que inclúo seguidamente o comunicado de prensa que a eles foi remitido por Salvemos Pontevedra, pra que os visitantes deste blog teñan unha información máis completa:

  Francisco Díaz Sánchez, presidente de “SALVEMOS PONTEVEDRA”
COMUNICA:

SENTENCIA del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, de 19/03/2015
Procedimiento Ordinario nº. 4149/2012

La asociación “SALVEMOS PONTEVEDRA” ha sido notificada hoy, 11 de marzo de 2015, de la Sentencia 100/2015, de 19 de febrero, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estima parcialmente la demanda presentada por esta asociación contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de noviembre de 2011, por la que se convalidaba la resolución del Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de 18 de febrero de 2005, que sobreseyó el expediente sancionador incoado contra Construcuatro, S.A. por obras abusivas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de Playa de Silgar, ayuntamiento de Sanxenxo, consistentes en la construcción de un edificio careciendo de autorización en materia de costas.

Esta sentencia contiene ciertas consideraciones en sus fundamentos jurídicos que creemos que deben ser resaltados:


1. Esta asociación no se pronuncia acerca de la imposición o no de sanción a la mercantil Construcuatro, S.A., ya que el objeto de la denuncia interpuesta en su día (y de la subsiguiente demanda judicial al no ser atendidas nuestras pretensiones en vía administrativa) se ceñía exclusivamente a la restitución de la legalidad vulnerada por los hechos denunciados. En este sentido la sentencia notificada nos da totalmente la razón, ya que, en su parte dispositiva, anula el acuerdo impugnado por ser contrario a derecho y declara que debe ordenarse al promotor devolver a su estado anterior los terrenos de la servidumbre de protección invadida por las obras y condena a la Administración demandada a dictar de modo inmediato la consiguiente orden de reposición, otorgando al promotor un plazo de un mes para llevarla a puro y debido efecto, con apercibimiento de ejecución forzosa en caso de no llevarse a cabo.

2. La sentencia estima como dato incontrovertible que la edificación litigiosa se construyó ocupando la zona de servidumbre de protección legalmente establecida, con independencia de los “errores de grafiado” que hubiese cometido el Servicio Provincial de Costas en su deslinde provisional. En su fundamento jurídico tercero afirma: “Esta circunstancia debería poner sobre alerta a los órganos competentes para autorizar determinadas actuaciones próximas al dominio público (…) En el caso litigioso no solo se cometieron errores, como se ha expuesto en los antecedentes, por cierto, tan de bulto que han sido expresamente reconocidos por la Administración; también se realizaron algunas actuaciones que, cuando menos, no son de la diligencia esperada o ponen en entredicho la coordinación existente entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias sobre el litoral. Así, por ejemplo, la suspensión del otorgamiento de las licencias como consecuencia del deslinde provisional acordada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sanxenxo el 11 de septiembre de 1998 no derivó en un especial celo al tramitarse y resolverse la solicitud de licencia presentada por Construcuatro,SA. (…) Tampoco por parte de la mercantil provocó la prudente comprobación de la distancia que existía entre la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la edificación proyectada, aun cuando el deslinde era entonces provisional y por la experiencia de la entidad promotora se presume el conocimiento de las consecuencias de una alteración de las líneas provisionales del deslinde.
Lo mismo puede decirse de la Administración autonómica, a la que compete la vigilancia de los usos practicados en la zona de servidumbre de protección, que no percibió la necesidad de realizar comprobaciones hasta que se presentó una denuncia por parte de un ciudadano por haberse realizado la obra invadiendo la zona de servidumbre de protección.”.

Se refleja crudamente la dejadez, cuando menos, de los órganos de la Administración encargados de la tutela medioambiental costera, la cual queda sólo al cuidado de una iniciativa particular, tristemente una vez más. Si en el caso de la administración municipal puede ser comprensible (que no justificable), habida cuenta de que el titular de la alcaldía en aquel momento era también socio (administrador) de la empresa promotora, en el caso de las administraciones estatal y autonómica tal inacción desafía a la lógica.

  1. La sentencia, por último deja constancia de algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de reponer la legalidad de costas vulnerada. “La invocación de la Ordenanza nº 2 de las NNSS de Planeamiento de Sanxenxo no sirve en este caso para eludir el cumplimiento de lo que dispone la Ley de Costas. Las NNSS están sometidas a lo que dispongan otras normas de rango superior, como la Ley de Costas, a la que habrá que adaptar sus disposiciones cuando resulten aplicables a un determinado espacio del término municipal y exista contradicción o solapamiento entre lo dispuesto en unas y otras. En definitiva, y a los efectos ahora planteados, deberá ordenarse la restitución de los terrenos a su estado anterior, demoliendo las partes del edificio que -en su suelo y vuelos- invadan la zona de servidumbre de protección, sea en suelo como en vuelo.”.

En Santiago de Compostela, a 11 de marzo de 2015.